Riesgo
ambiental y riesgo empresarial de componente ambiental. ¿Es lo mismo?
En el
marco de la Ley española de Responsabilidad Ambiental y de su desarrollo y modificaciones, un análisis de riesgos
medioambientales tiene como objetivo identificar los posibles escenarios
accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que puedan
producir.
Así,
el riesgo se ajusta al grupo de definiciones
que valoran a éste como la probabilidad de ocurrencia de eventos con
consecuencias negativas (en este caso en relación a los recursos naturales
objeto de protección) junto con la severidad o significatividad de los daños.
Pero ojo, se habla de identificar escenarios accidentales. Y este matiz es
importante. Una actividad industrial, por ejemplo, fruto de su normal
funcionamiento, puede incidir negativamente sobre entorno sin que necesariamente
se deba producir un escenario accidental. Y esta posibilidad de que se generen
escenarios con consecuencias negativas para el entorno (aunque no accidentales
y bajo un estricto cumplimiento legal), se debería considerar una fuente de
riesgo empresarial en general.
Es
decir, puede haber otro tipo de riesgos en los que el componente ambiental debe
ser considerado como fuente de incertidumbre que podrá tener efectos sobre los
objetivos de una organización: riesgo estratégico, operacional, reputacional, o
hasta financiero, entre otros.
Pero
como la palabra “ambiental” se utiliza indistintamente, intentaremos hacer una
representación gráfica de sus diferentes usos y “consecuencias”.
Así,
tendremos un riesgo ambiental en términos de probabilidad de ocurrencia de
eventos con consecuencias negativas que será medido considerando la severidad o
significatividad de dichas consecuencias, y un tipo de riesgo ambiental que más
bien será una fuente de riesgo de otros tipos riesgo en la medida de que pueden
ser fuentes de incertidumbre sobre determinados objetivos.
Entonces,
podemos resumir que:
- Hay riesgo de que los recursos objeto de protección puedan verse dañados de forma significativa por consecuencia de eventos de naturaleza humana y accidental
- Hay riesgo de que el entorno natural, físico y biológico, fruto de políticas de mayor protección o de cambios en la percepción de la sociedad tengan efectos sobre los resultados esperados de una organización.
- Existe la certeza de que la actividad humana tiene efectos sobre el entorno físico y biológico y sobretodo, que éste está destinado a condicionar la propia actividad humana.
Para
concluir. En este blog, y des de este momento, aplicaremos el criterio de
hablar de riesgo ambiental para el supuesto de la
accidentalidad con consecuencias negativas para los elementos del entorno objeto
de protección y de riesgo empresarial de componente
ambiental y social (*), cuando hablemos de los efectos que
la protección ambiental tiene sobre las organizaciones en términos de aporte de
incertidumbre sobre los objetivos.
(*)
Incorporamos el término social, porque, a nuestro entender, el entorno incluye necesariamente
el componente social.
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