viernes, 11 de julio de 2014

Riesgo ambiental y riesgo empresarial de componente ambiental


Riesgo ambiental y riesgo empresarial de componente ambiental. ¿Es lo mismo?

En el marco de la Ley española de Responsabilidad Ambiental y de su desarrollo  y modificaciones, un análisis de riesgos medioambientales tiene como objetivo identificar los posibles escenarios accidentales, y establecer el valor del daño medioambiental que puedan producir.

Así, el riesgo se ajusta al grupo de definiciones que valoran a éste como la probabilidad de ocurrencia de eventos con consecuencias negativas (en este caso en relación a los recursos naturales objeto de protección) junto con la severidad o significatividad de los daños. Pero ojo, se habla de identificar escenarios accidentales. Y este matiz es importante. Una actividad industrial, por ejemplo, fruto de su normal funcionamiento, puede incidir negativamente sobre entorno sin que necesariamente se deba producir un escenario accidental. Y esta posibilidad de que se generen escenarios con consecuencias negativas para el entorno (aunque no accidentales y bajo un estricto cumplimiento legal), se debería considerar una fuente de riesgo empresarial en general.

Es decir, puede haber otro tipo de riesgos en los que el componente ambiental debe ser considerado como fuente de incertidumbre que podrá tener efectos sobre los objetivos de una organización: riesgo estratégico, operacional, reputacional, o hasta financiero, entre otros.

Pero como la palabra “ambiental” se utiliza indistintamente, intentaremos hacer una representación gráfica de sus diferentes usos y “consecuencias”.





Así, tendremos un riesgo ambiental en términos de probabilidad de ocurrencia de eventos con consecuencias negativas que será medido considerando la severidad o significatividad de dichas consecuencias, y un tipo de riesgo ambiental que más bien será una fuente de riesgo de otros tipos riesgo en la medida de que pueden ser fuentes de incertidumbre sobre determinados objetivos.

Entonces, podemos resumir que:

  1. Hay riesgo de que los recursos objeto de protección puedan verse dañados de forma significativa por consecuencia de eventos de naturaleza humana y accidental
  1. Hay riesgo de que el entorno natural, físico y biológico, fruto de políticas de mayor protección o de cambios en la percepción de la sociedad tengan efectos sobre los resultados esperados de una organización.
  1. Existe la certeza de que la actividad humana tiene efectos sobre el entorno físico y biológico y sobretodo, que éste está destinado a condicionar la propia actividad humana.


Para concluir. En este blog, y des de este momento, aplicaremos el criterio de hablar de riesgo ambiental para el supuesto de la accidentalidad con consecuencias negativas para los elementos del entorno objeto de protección y de riesgo empresarial de componente ambiental y social (*), cuando hablemos de los efectos que la protección ambiental tiene sobre las organizaciones en términos de aporte de incertidumbre sobre los objetivos.

(*) Incorporamos el término social, porque, a nuestro entender, el entorno incluye necesariamente el componente social.


No hay comentarios:

Publicar un comentario